TEMERIDAD.
La apreciación de la temeridad, queda a juicio del Juez, y no la hay cuando los demandados justifican en parte, sus excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282415-4d75983e/temeridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 425/24. Mier Concepción y coagraviado. 13 de julio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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