TEMERIDAD.
La apreciación de temeridad que hacen los tribunales, en uso del arbitrio que la ley les concede, no puede ser sustituida por el criterio de ningún otro tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284417-15b3894b/temeridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Carranza Manuel N. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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