TEMERIDAD O MALA FE.
La ley somete la apreciación de temeridad o mala fe de los litigantes, al criterio, pero no al capricho de los tribunales; por tanto, tal apreciación no puede apartarse de los principios elementales de la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290679-fcfbbc2e/temeridad-o-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Verduzco Padilla José y Luis. 14 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos, por lo que se refiere a la parte en que se niega el amparo; y por mayoría de cinco votos, por lo que hace a la concesión del amparo en el punto de las costas. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique M. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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