TEMERIDAD.
La ley deja a juicio del sentenciador la temeridad o mala fe, con que hayan procedido las partes, y por lo mismo, dicha calificación es consecuencia del fallo que se dicte en lo principal; y si contra éste no cabe el amparo, tampoco cabe contra la condenación en costas que se base en esa apreciación de temeridad o mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364910-2b2b89bb/temeridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1219/29. Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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