FALLO.
No puede dictarse, sobre la acción deducida, sin que se haya abierto y sustanciado el juicio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291557-eca24ab6/fallo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Trillo Villaseñor Manuel. 26 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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