LATIFUNDIO.
Puede considerarse como tal, el predio que tenga mayor superficie que la asignada al ejido de un pueblo; por lo tanto, no debe clasificarse como pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291582-92ee8b24/latifundio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. De Salceda y Echave Rafael G. 3 de abril de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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