FRACCION IX, DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.
Aunque no está reglamentada, su aplicación importa, necesariamente, la existencia de un derecho herido, de una garantía constitucional violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291606-9ad486c0/fraccion-ix-del-articulo-107-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Conde Angel del. 5 de abril de 1918. Mayoría de nueve votos. Ausente: José María Truchuelo. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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