FRACCION IX DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, INTERPRETACION DE LA.
Cuando se trata de la violación de las garantías individuales a que se refiere el inciso segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, la reclamación se formulará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro casos, a la Corte, contra la resolución que se dicte. Este precepto está íntegramente reproducido en el artículo 31, inciso tercero de la Ley de Amparo, y de ambos se deduce la competencia de los tribunales superiores, para conocer de la reclamación dicha , y la de la Suprema Corte de Justicia para revisar las sentencias que dicten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314407-7d451e89/fraccion-ix-del-articulo-107-constitucional-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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