FRACCION IX DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, NO ES APLICABLE A CUESTIONES CIVILES.
La Tercera Sala de la Suprema Corte estima que la reclamación ante los tribunales comunes, de la violación de los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución debe entenderse que se contrae exclusivamente a asuntos de carácter criminal, porque las dos últimas disposiciones se refieren a las garantías que debe tener todo acusado; de manera que si el legislador unió estos preceptos con lo dispuesto en el artículo 16, es lógico deducir, que sólo se refirió a la misma materia, y por ende, las cuestiones civiles no pueden reclamarse en los términos fijados por el párrafo segundo del artículo 107 constitucional; pues si estableció una excepción a la regla general sobre jurisdicción en el amparo, al permitir la concurrencia con los tribunales del orden común, esto sólo se explica por la importancia que tiene el respeto que debe guardarse a la garantía de la libertad personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361151-fd686ba7/fraccion-ix-del-articulo-107-constitucional-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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