Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FRACCION IX DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, INTERPRETACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 549

La redacción de la fracción IX del artículo 107 constitucional, deja entender que los Constituyentes concedieron al quejoso en amparo, la facultad de optar, para la reclamación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución, entre el superior jerárquico de la autoridad responsable y el Juez de Distrito respectivo, pero indudablemente mediante la vía de amparo, ya que no hace distinción en cuanto al procedimiento, al establecer la competencia concurrente entre esas autoridades; lo que se confirma por lo dicho en el último párrafo de la fracción citada, que expresa la forma de interponer el amparo cuando el Juez de Distrito no resida en el mismo lugar que la autoridad responsable. No es obstáculo para esa interpretación, lo prevenido en el párrafo tercero del artículo 90 de la Ley de Amparo, ya que ésta, al reglamentar los artículos 103 y 107 constitucionales, no pudo modificar sus determinaciones, y, por tanto, el párrafo tercero del repetido artículo 90 de la Ley de Amparo, no puede tener aplicación, supuesto que contraría las disposiciones de la Ley Fundamental, dando a la Suprema Corte, competencia en casos que aquélla no le fija. La interpretación anterior, sólo debe entenderse tratándose de violaciones a los artículos 19 y 20 de la Constitución, y del 16 sólo en cuanto se contrae a la libertad individual; por tanto, es improcedente reclamar en amparo contra las violaciones del citado artículo 16, ocurriendo al superior jerárquico del tribunal que las cometió, cuando se trata de negocios de índole civil; y si indebidamente el tribunal de alzada se avoca el conocimiento del amparo, su fallo no puede subsistir, por falta de competencia, debiendo remitirse el negocio al Juez de Distrito respectivo para que lo tramite con arreglo a la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363853-de5c21aa/fraccion-ix-del-articulo-107-constitucional-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2943/28. Fernández Justo Félix. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis