EJECUCION DE SENTENCIA.
La de aquélla que nada ha resuelto sobre la obligación contraída por el quejoso, no puede dirigirse en contra del mismo, sin violar las leyes esenciales del procedimiento, y constituye una contravención a los dispuesto por el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291627-fe22c9fe/ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sansores viuda de Cáceres Juana. 8 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Agustín de Valle. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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