LEYES FEDERALES.
La competencia de los tribunales comunes, para conocer de las controversias relativas a la aplicación de ellas, está limitada a los casos en que sólo se afecten intereses privados y en que los elija el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291630-a339b6c0/leyes-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, de Distrito del Estado de Hidalgo, y Conciliador de Pachuca. 9 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausente: José María Truchuelo. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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