JURISDICCION CONCURRENTE.
Cuando en las controversias que se susciten sobre aplicación de leyes federales sólo se versen intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los Jueces federales o los de orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286569-b6ab6abb/jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Entre los Jueces, Segundo Supernumerario de Distrito de la capital y Primero de lo Correccional de la misma. 18 de septiembre de 1922. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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