JURISDICCION CONCURRENTE.
No existe la jurisdicción concurrente cuando se trate de procedimientos del orden penal, siendo competentes sólo los tribunales federales, por más que las víctimas de los delitos tengan interés, por lo que a sus derechos individuales se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810045-9b5c0612/jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Entre los Jueces, Segundo Supernumerario de Distrito de la capital y Primero de lo Correccional de la misma. 18 de septiembre de 1922. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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