JURISDICCION CONCURRENTE.
La jurisdicción concurrente de que habla la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, en ningún caso autoriza a los tribunales locales para que, en virtud de la misma, conozcan de una controversia federal, para sustanciarla y resolverla conforme a la ley local, por lo que su actuación debe sujetarse a los preceptos sustantivos y adjetivos de la ley federal, de cuya aplicación se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356068-0823987b/jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4852/37. García Santiago. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JURISDICCION CONCURRENTE. (s/clave)
- JURISDICCION CONCURRENTE. (s/clave)
- JURISDICCION CONCURRENTE. (s/clave)
- JURISDICCION CONCURRENTE EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- JURISDICCION CONCURRENTE. (452)
- JURISDICCION CONCURRENTE. COMPETENCIA (APLICACION DE LEYES FEDERALES). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis