Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JURISDICCION CONCURRENTE.

Clave: 452 · Registro digital (IUS): 395410 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice al Tomo XXXVI
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. al Tomo XXXVI; .; Pág. 830

El artículo 104 de la Constitución, establece la jurisdicción concurrente cuando se trata de la aplicación de leyes federales y la controversia afecte sólo intereses particulares, casos en los cuales quedan comprendidas las personas morales, cuando se defienden intereses de carácter meramente civil, pero no cuando la aplicación de la ley interesa directamente a la sociedad o al Estado como autoridad; y el recurso de súplica, cabe en los citados casos de jurisdicción concurrente; pero no puede hacer uso de él, el Estado cuando interviene como autoridad, sino sólo cuando litiga en su carácter de entidad de derecho civil, capaz de derechos y obligaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395410-95809a51/jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVII, pág. 2272. Recurso de súplica. Ministerio Público Federal. 29 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, pág. 2785. Amparo administrativo en revisión 822/28, Sec.2a. Asco Antonio de. 15 de octubre de 1932. Cinco votos. Relator: Cisneros Canto. (Indice alfabético). Tomo XXVII, pág. 2785. Amparo administrativo en revisión 4478/53, Sec.2a. Heynen, Eversbuch y Cía. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, pág. 2785. Amparo administrativo en revisión Preciado Gregorio. 8 de noviembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, pág. 2785. Recurso de súplica 93/28, Sec.de Acdos. Gallardo Abraham. 1 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñarritu. NOTA: Esta tesis reproduce el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis