JURISDICCION CONCURRENTE.
El artículo 104 de la Constitución, establece la jurisdicción concurrente cuando se trata de la aplicación de leyes federales, y la controversia afecte sólo intereses particulares; casos en los cuales, quedan comprendidas las personas morales, cuando se defienden intereses de carácter meramente civil, pero no cuando la aplicación de la ley interesa directamente a la sociedad o al Estado como autoridad; y el recurso de súplica, cabe en los citados casos de jurisdicción concurrente; pero no puede hacer uso de él, el Estado, cuando interviene como autoridad, sino sólo cuando litiga en su carácter de entidad de derecho civil, capaz de derechos y obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365064-169b99da/jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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