JURISDICCION CONCURRENTE.
La fracción I del artículo 104 constitucional, establece la jurisdicción concurrente de los Jueces y tribunales locales de los Estados, Distrito Federal y Territorios, con los de la Federación, para conocer de las controversias del orden civil y criminal, que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290376-ab90f7d9/jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica, ante la Suprema Corte. "Mantecón y Pérez". 27 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al fondo y mayoría de siete votos, por lo que toca a los fundamentos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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