JURISDICCION CONCURRENTE EN MATERIA MERCANTIL.
La jurisdicción que corresponde a los tribunales de la Federación, conforme al artículo 104 de la Constitución, para conocer de todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, es concurrente, ya que de acuerdo con el mismo precepto, en los casos en que sólo se afectan los intereses particulares, podrán conocer también de dichas controversias los tribunales del orden común, a elección del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278363-ca32b21c/jurisdiccion-concurrente-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 28/42. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y de Distrito en el mismo Estado (Rubio Francisco). 11 de septiembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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