JURISDICCION CONCURRENTE.
Tratándose de la aplicación de leyes federales, en cuestiones que sólo afecten intereses particulares, el artículo 104, fracción I, constitucional, previene que tanto los Jueces del orden común, como los Tribunales Federales, podrán conocer de dichas controversias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287670-5d15430c/jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, de Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y Tercero Supernumerario de Distrito Federal. 10 de marzo de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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