LEY DE 7 DE MARZO DE 1918, EXPEDIDA POR LA LEGISLATURA DE PUEBLA.
La suspensión de sus efectos es procedente, mediante la fianza correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291689-8f492b14/ley-de-7-de-marzo-de-1918-expedida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Hijos de Angel Díaz Rubín". 18 de abril de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES SOBRE RESTITUCION DE EJIDOS O DOTACION DE FUNDO LEGAL A LOS PUEBLOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1916. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis