CONCLUSION JURIDICA ERRONEA.
Tiene este carácter la que descansa en el dicho de sólo un testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291717-1e7d1506/conclusion-juridica-erronea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Cházaro Sánchez Miguel. 22 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Manuel E Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 618, tesis 280, de rubro "TESTIGO SINGULAR.".
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