SENTENCIA DEFICIENTE.
No puede alegarse que sea la que ha tenido en consideración todos los puntos controvertidos, aun cuando, incorrectamente, los haya tratado en los resultandos y no en los considerandos de la sentencia, si de todas maneras ha tenido en cuenta las defensas opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290609-1d96ec4e/sentencia-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A." 24 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el ponente.
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