AUDIENCIA EN EL AMPARO.
El hecho de diferirla no es un acto trascendental y grave, máxime si conduce al propósito de reunir mayores datos para el mejor acierto en el fallo y al respeto del amplio derecho de defensa que debe tenerse para todas las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291822-0b57bfd6/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Salas Mariano. 9 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA EN AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis