DEMANDA DE AMPARO.
Debe entablarse, precisamente, contra la autoridad que haya ejecutado, ejecute o trate de ejecutar el acto que se reclama, o contra la autoridad que lo haya ordenado, en los casos del artículo 668 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291854-95a16acb/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vargas viuda de Flores Enriqueta. 14 de mayo de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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