INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Sólo puede considerarse como parte de éste, al que, habiendo denunciado un delito, se ha constituido parte civil en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291882-883e12f0/incidente-de-responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Erreguerena Manuel. 17 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- INCIDENTE CRIMINAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (988)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (753)
- PARTE CIVIL. (s/clave)
- PARTE CIVIL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis