RESPONSABILIDAD CIVIL.
No es necesario que exista una condenación de orden criminal para que se pueda condenar al pago de la responsabilidad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390857-3703a4c1/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja 2/26. Portilla Antonio H. 24 de febrero de 1926. Unanimidad de once votos.
Amparo directo 168/20. Cía. de Tranvías, Luz y Fuerza de Monterrey. 30 de enero de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 3620/29. Sales Hurtado Manuel. 22 de abril de 1930. Cinco votos.
Amparo directo 513/26. García Gumersindo. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4209/29. Hacienda Pública. 7 de abril de 1931. Mayoría de tres votos.
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