RESPONSABILIDAD CIVIL-[TESIS HISTÓRICA].-
No es necesario que exista una condenación de orden criminal para que se pueda condenar al pago de la responsabilidad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904913-daaa7a99/responsabilidad-civil--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Queja 2/26.-Portilla Antonio H.-24 de febrero de 1926.-Unanimidad de once votos.
Amparo directo 168/20.-Cía. de Tranvías, Luz y Fuerza de Monterrey.-30 de enero de 1929.-Cinco votos.
Amparo en revisión 3620/29.-Sales Hurtado Manuel.-22 de abril de 1930.-Cinco votos.
Amparo directo 513/26.-García Gumersindo.-13 de marzo de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4209/29.-Hacienda Pública.-7 de abril de 1931.-Mayoría de tres votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 620, Tercera Sala, tesis 988.
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