RESPONSABILIDAD CIVIL.
No es necesario que exista una condena de orden criminal, para que se pueda condenar al pago de la responsabilidad civil, sino que basta la existencia de los daños causados en el patrimonio del demandante ilícitos ocasionados por un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306732-c9a3b71c/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5660/43. Luna Romero Salvador. 8 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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