RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILICITOS, PRUEBA DEL MONTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE.
La acción sobre reparación de los daños causados por el demandado, por la responsabilidad civil en que incurrió en la comisión de una acto ilícito, debe probarse en el juicio y no puede aplazarse para la ejecución de la sentencia, la prueba de los elementos que fijen el monto de lo reclamado por el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347837-d29a9fad/responsabilidad-civil-proveniente-de-actos-ilicitos-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 255/46. Club Nacional de Remo, A. C. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.
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