SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
No se agrava la condición de un acusado, por el hecho de que se le niegue la suspensión del acto, si, tratándose de la libertad personal, de cualquiera manera ha de continuar detenido, por no proceder la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291990-8dbdc1d1/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Mariscal Silvestre G. 22 de junio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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