CONSTITUCION DE 1917.
Su aplicación a las consecuencias de los actos ejecutados durante el periodo preconstitucional, implicaría la destrucción de todos los que sirvieron de precedente a la misma Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292077-521ea7cf/constitucion-de-1917 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Rivera G. José Antonio. 25 de agosto de 1917. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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