CONSTITUCION DE 1917.
No se expidió para reconsiderar los actos de un periodo anormal, ni para remediar las contingencias de la guerra o para restablecer en sus puestos a los empleados del gobierno usurpador, sino para que fuese en lo futuro la norma a que deberían sujetar sus actos gobernantes y gobernados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292082-ba3a1acb/constitucion-de-1917 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Rivera G. José Antonio. 25 de agosto de 1917. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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