AMPARO, JUICIO DE.
No cabe contra actos ejecutados antes del primero de mayo de 1917, tanto porque equivaldría a aplicar retroactivamente una ley posterior, como porque no podría violarse una Constitución que no existía aún.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292140-e8b0afbb/amparo-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal, interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Miranda Flores Antonio. 14 de septiembre de 1917. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique Moreno, Agustín de Valle, Victoriano Pimentel y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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