AMPARO, JUICIO DE.
Tal como lo ha establecido la Constitución de 1917, su tramitación es de oficio, y debe ser sustanciado y resuelto a la mayor brevedad posible sin poderse permitir que permanezca en suspenso más de un año, y sin que se requiera para su tramitación, más que la primera promoción del interesado, con la cual bastará para que el Juez de Distrito tramite el juicio y dicte la sentencia que en derecho corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811795-58700861/amparo-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Jefe de Hacienda de Durango. 17 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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