AMPARO, JUICIO DE.
El precepto constitucional no autoriza, en manera alguna, que ha de tramitarse a petición de parte, puesto que el espíritu de ese precepto es que la tramitación sea rápida, para que la justicia se imparta con toda oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811654-d00d4a1d/amparo-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que decretó el sobreseimiento. Silva Miguel. 13 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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