Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, JUICIO DE. NO PORQUE SE SIGA UN JUICIO EN REBELDIA, SE PRIVA A LA DEMANDADA DE SU DERECHO PARA ACUDIR A EL.

Clave: I.6o.C.78 C · Registro digital (IUS): 201077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 490

No porque se siga un juicio en rebeldía, se priva a la parte demandada de la posibilidad de acudir al amparo, si ésta considera que la sentencia que se dicte, viola sus garantías individuales, so pretexto de que ya fue oída y vencida en juicio, toda vez que no existe precepto legal alguno que lo determine de esa manera.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201077-ae8f6c32/amparo-juicio-de-no-porque-se-siga-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5266/96. Medrano y Asociados Construcciones, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.

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