AMPARO.
Sólo procede contra actos definitivos respecto, de los cuales la ley no concede remedio alguno para su posible reparación en la vía común, según la ha resuelto la Corte en numerosas ejecutorias, sin que valga alegar que el quejoso no tuvo conocimiento oficial del acto que reclama, y que por ello, se le privó del derecho de remediarlo mediante la oposición ante las autoridades comunes porque se hizo sabedor del acto para el efecto de acudir al amparo, del mismo modo estuvo en aptitud desde que lo supo, de hacer uso de los medios que la ley le concede para defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338434-5ff38998/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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