AMPARO EN MATERIA CIVIL.
Debe interponerse precisamente dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución que lo motiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292163-d6158d38/amparo-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. "Valentín Elorza, S. en C." 28 de septiembre de 1917. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO EN MATERIA CIVIL. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (78)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO, DEMANDA DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis