REO.
No lo es el presunto culpable mientras no se pronuncie en su contra sentencia condenatoria que cause ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292339-2334d03b/reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ramírez Herlindo. 6 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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