SENTENCIA DEFINITIVA.
Debe entenderse por tal, para los efectos del amparo directo, la que resuelve un debate judicial completo, en el que las partes hayan podido hacer valer sus derechos y defensas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292379-2a9501ad/sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. "Sociedad de Inversiones sobre Inmuebles". 10 de noviembre de 1917. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José María Truchuelo y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo I, página 307. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda de amparo. Banco Nacional de México. 10 de septiembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre ponente.
Tomo I, página 249. Amparo civil en revisión. Izquierdo García Cosme. 29 de agosto de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo I, página 54. Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda. Gutiérrez Ricardo. 10 de agosto de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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