SENTENCIA DEFINITIVA.
Debe entenderse por tal para los efectos del amparo directo, la que dirime el punto principal de una controversia y establece el derecho en vista de la acción y excepción que hayan formado la litis contestatio, y siempre que contra dicha resolución no proceda ningún recurso ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290925-27a01b66/sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto indebidamente ante la Suprema Corte de Justicia. Figueroa Epigmenio. 3 de enero de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González y Agustín de Valle. La publicación no menciona el ponente.
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