SENTENCIA DEFINITIVA.
Debe entenderse por tal, para los efectos del amparo directo, la que define una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o reformada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394445-78928bc3/sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 105/17. Loza Miguel. 26 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos.
Amparo directo 55/17. Walker Teodosia. 27 de octubre de 1917. Unanimidad de diez votos.
Amparo directo 42/17. Sánchez vda. de Islas Sara. 1o. de noviembre de 1917. Mayoría de seis votos.
Amparo directo 73/17. Echevarría Rosalío G. 7 de noviembre de 1917. Unanimidad de once votos.
Amparo directo 1372/19. Delgadillo vda. de Delgadillo Anastasia. 20 de enero de 1925. Mayoría de seis votos.
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA DEFINITIVA. (1773)
- SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- SENTENCIA DEFINITIVA. (VI. 2o. J/281)
- SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis