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SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: 489 · Registro digital (IUS): 394445 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 324

Debe entenderse por tal, para los efectos del amparo directo, la que define una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o reformada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394445-78928bc3/sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 105/17. Loza Miguel. 26 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos. Amparo directo 55/17. Walker Teodosia. 27 de octubre de 1917. Unanimidad de diez votos. Amparo directo 42/17. Sánchez vda. de Islas Sara. 1o. de noviembre de 1917. Mayoría de seis votos. Amparo directo 73/17. Echevarría Rosalío G. 7 de noviembre de 1917. Unanimidad de once votos. Amparo directo 1372/19. Delgadillo vda. de Delgadillo Anastasia. 20 de enero de 1925. Mayoría de seis votos.

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