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SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: 1773 · Registro digital (IUS): 395357 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2840

Debe entenderse por tal, para los efectos del amparo directo, la que define una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o reformada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395357-53d4309d/sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo I, pág. 542. Amparo directo. Loza Miguel. 26 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Alberto M. González y A de Valle. Tomo I, pág. 551. Amparo directo. Walker Teodosia. 27 de octubre de 1917. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo I, pág.608. Amparo directo. Sánchez vda. de Islas Sara. 1o. de noviembre de 1917. Mayoría de seis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Alberto M. González y E. García Parra. Tomo I, pág. 652. Amparo directo. Echavarría Rosalío G. 7 de noviembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XVI, pág. 112. Amparo directo. Delgadillo vda. de Delgadillo Anastasia 20 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: La tesis reitera el contenido del artículo 46 de la Ley de Amparo. Los datos que se señalan para los Apéndices 1917-1965 y 1917-1975 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala, y para el Apéndice 1917-1985 corresponden a la Octava Parte, Sección Común. En los diversos Apéndices se señala que el último precedente aparece publicado en el Tomo XIV, lo correcto es XVI.

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