SENTENCIA DEFINITIVA.
Debe entenderse por tal, para los efectos del amparo directo, la que define una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o reformada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219470-3812a043/sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 15/92. Bernardo Arvayo y Guadalupe Quiroz de Arvayo. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.
Amparo directo 30/92. Francisco Cubedo Guerrero. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Amparo directo 479/91. Electromecánica del Pacífico, S.A. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
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