EFECTO RETROACTIVO.
No puede darse a las garantías consagradas por la Constitución, porque se causaría perjuicio al Estado y se violaría el artículo 14 constitucional, que hay obligación de guardar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292504-4b2c8689/efecto-retroactivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo interpuesto ante la Suprema Corte. Castro José. 21 de diciembre de 1917. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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