DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
De acuerdo con la interpretación jurídica de los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal, que tipifican y sancionan al agente que posee un enervante como la mariguana, no se requiere como condición sine qua non, que la adquisición y posesión de la droga sea para uso de distintas personas a la del poseedor o, para comerciar con ella, ni hacen la salvedad de que siendo para el consumo de quien la posee, deja de tener carácter delictuoso dicha posesión; de tal manera que en la modalidad de posesión se trata de un delito en el que la sola posesión del enervante agota el tipo delictivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292584-65d7cec3/drogas-enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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