DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
No cambia la situación jurídica del acusado la circunstancia, suponiéndola cierta, de que otra persona le dejara una porción de cannabis indica para que la cuidara, porque de todos modos se trata de un depósito generador de una posesión, derivada y precaria si se quiere, pero siempre posesión, aparte de que el hecho considerado como simple depósito, constituye otra figura sancionable con autonomía por quedar comprendida en la locución "o en general realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico" usada por la fracción II del artículo 194 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293256-01f73a8d/drogas-enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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