CONFESION CALIFICADA.
No se violan las garantías individuales de un acusado, si el juzgador concede eficacia probatoria a la confesión calificada que aquél produzca, únicamente en la parte en que no está contrariada por otras constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292735-a3df7e17/confesion-calificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5505/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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