Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑO, OMISION DE LA PRUEBA DE INSPECCION PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 159

La prueba de inspección, que generalmente se practica para establecer la materialidad del daño, en delitos de este tipo, tiene por objeto comprobar plenamente el hecho, ya que se trata de obtener prueba plena del cuerpo del delito; pero la omisión de dicha diligencia no significa la ausencia de comprobación de dicha materialidad, pues si lo que se requiere en función del cuerpo del delito de daño, es la plena comprobación de la materialidad de éste, puede llegarse a lo mismo mediante prueba indirecta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292740-66d23d4b/dano-omision-de-la-prueba-de-inspeccion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2395/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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